11/4/16

Nos reservamos el derecho de "exclusión"

La sociedad salvadoreña y su sinfín de contradicciones, una vez más expuso opiniones encontradas ante la desventura de Alejandro Córdova, quien cuando asistió a una invitación al conocido bar Circo, fue discriminado. Así es señores, no estoy siendo trágico ni dramático. Cualquier forma en la que una persona excluye de manera "arbitraria" no hace otra cosa más que discriminar y precisamente en esta palabra que he entrecomillado, es que quiero concentrarme.


En San Salvador, así como en muchas ciudades en donde la exclusión social está muy arraigada en la cultura, la existencia del derecho de admisión es algo que se percibe como "normal". Este término según la RAE es la facultad por la que el titular de un establecimiento abierto al público se reserva la decisión de denegar la entrada a este (sic.), sin embargo ya en varios paises se ha cuestionado la regulación de este derecho debido a casos como el de Alejandro Córdova. Por ejemplo el decreto 23/2010 del gobierno de Aragón aprobó el 23 de febrero el Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos en donde el Art. 2 define que el derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente. (sic.) Otro ejemplo está dos años atrás en la Ley 26370 de la Nación Argentina, el Art. 4 establece que el derecho de admisión y permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.(sic.)

La situación de El Salvador


El marco jurídico salvadoreño en esta línea es sumamente pobre, apenas en 2013 la Sala de lo Constitucional declaró ilegal el Reglamento de Espectáculos Públicos, este reglamento data de 1948 y prohibía, por ejemplo, que las mujeres fueran al cine con sombrero. La Sala tomó como argumento de ilegalidad el hecho de que dicho reglamento no contaba con una ley previa pero también ordena a la Asamblea que emita una ley sobre espectáculos públicos en la que se considere la salud psicoemocional de los menores, que no se haga propaganda del odio racial, de la violencia a la mujer o propaganda de la guerra. Hasta la fecha la Asamblea no ha logrado legislar en torno a este tema.

Mientras tanto la sociedad salvadoreña registra el derecho de admisión como algo propio de quien tiene un establecimiento privado sin reparar en que, desde que el uso del establecimiento es público, cualquier persona puede ingresar. Un establecimiento privado de uso público no es como una morada en donde el uso es eminentemente privado. El derecho de admisión debe enmarcarse dentro de la Constitución y respetar el principio de igualdad establecido en su artículo no. 2 y para ello debe ejercerse con respeto a la dignidad de las personas, sin que se produzca discriminación por nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier condición social.

Entonces, ¿para qué el derecho de admisión?


Un establecimiento de uso público se hace a sí mismo porque sus actividades son de goce público, eso significa que desde el momento en que el público percibe alterado el goce de sus actividades a causa de una persona, esta debe necesariamente ser inadmitida y por lo tanto el establecimiento tiene el derecho de excluirla. En este sentido cada establecimiento debe definir claramente las condiciones necesarias para el goce de su público en función de sus actividades, pero bajo ninguna circunstancia pueden ser condiciones arbitrarias o que produzcan formas de exclusión o violencia. Para el caso hay playas donde se prohiben mascotas debido a que estas pueden incomodar a otros veraneantes, también hay piscinas públicas donde se exige la ducha previa y el uso de traje de baño para evitar que el agua se ensucie con facilidad y otras como las de la imagen de esta entrada.

Pero en un bar, que arbitrariamente por la forma de vestir te excluyan debido a que se reservan el derecho de admisión, no es más que exclusión. PUNTO.

Otros enlaces:

Nota: la imagen de esta entrada no pertenece al autor de este blog.

No hay comentarios: